Callcenternoticias.com entrevista en exclusiva a Luis Berenguer, presidente de la Comisión Nacional de la Competencia

El pasado 2 de junio la Comisión Nacional de la Competencia abrió expediente sancionador al convenio colectivo de Contact Center. Ahora, callcenternoticias.com presenta en exclusiva una entrevista a Luis Berenguer, presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

Callcenternoticias.com- Según su organismo, el convenio colectivo de contact center incurre en prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Convenio. ¿Cuáles son estas prácticas?

Luis Berenguer- Tal y como se recoge en el comunicado de prensa relativo a la incoación del expediente el 19 de mayo de 2008, del contenido del convenio puede deducirse la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas, prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, (BOE del 4) de Defensa de la Competencia (LCD), consistentes en la existencia de acuerdos o prácticas concertadas que tienen o pueden tener por objeto o efecto limitar y restringir los precios aplicados por las empresas a los clientes.

 

También se están llevando a cabo investigaciones a nivel autonómico. ¿Qué puede adelantarnos sobre estas investigaciones?

Algunas autoridades autonómicas están analizando convenios colectivos, de contenido similar y efectos únicamente en sus respectivos territorios, relativos a sectores en los que, como en el call center, el peso de la mano de obra en los precios finales es muy significativo, por lo que el impacto de las citadas cláusulas en la competencia podría ser importante.

 

Desde CC.OO. se afirma que la CNC no tiene competencia legal para sancionar lo que se diga en un convenio colectivo entre trabajadores y empresarios. ¿Qué puede decirnos al respecto?

El extinto Tribunal de Defensa de la Competencia ya se ha pronunciado (en particular en la Resolución 607/06 Ayuda a Domicilio, de 29 de enero de 2007) sobre los convenios colectivos, señalando que “un convenio colectivo no puede regular cualquier materia, ya que su ámbito se circunscribe a las condiciones de empleo y a las relaciones de los trabajadores con los empresarios” y que determinadas cláusulas que limitan los precios que aplican las empresas a sus clientes pueden restringir la competencia y “perjudicar a los clientes del servicio y al propio empleo en el sector”.

 

¿Perjudica de alguna manera el convenio a los consumidores al fijar acuerdos de precios entre competidores?

En el momento actual no se puede prejuzgar el resultado de las investigaciones, si bien todo acuerdo o práctica que permita limitar o limite los precios que practican los competidores, tiene un impacto directo sobre los consumidores.

 

La CNC dispone de 18 meses para resolver los expedientes ¿Qué pasará en este plazo? ¿Sigue en vigor el actual convenio colectivo de contact center?

Durante el plazo de 18 meses la CNC analizará el convenio y resolverá si constituye una infracción de la LDC.

El convenio objeto de investigación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y mientras que el Consejo de la CNC no resuelva, la decisión de dejarlo sin efecto, en su caso, corresponde a las partes firmantes.

 

¿Qué pasaría en caso de que la resolución final fuera favorable a la CNC? ¿Qué consecuencias tendría para las empresas del sector?

Las resoluciones del Consejo de la CNC no son favorables o desfavorables para ella misma, sino que son el medio a través del cual la CNC declara la comisión o no de una infracción de la LDC por parte de operadores económicos.

En caso de que el Consejo de la CNC considerara acreditada la comisión de una infracción del artículo 1 de LDC, adoptaría una resolución en tal sentido, determinando quiénes son sus responsables, y adoptaría los pronunciamientos previstos en la LDC, por ejemplo, intimando a los infractores a cesar en la práctica anticompetitiva.

 

Entrevista realizada por Jaime Domenech.

 

Gracias por suscribirse a nuestra NewsLetter

Comprueba tu bandeja de entrada* para confirmar la suscripción a la Newsletter de Relación Cliente.

*No olvides revisar tu carpeta de correo no deseado o SPAM