El 12 de mayo era el último día para la presentación de enmiendas en su tramitación en el Senado al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, por ello, la AEERC presentó con anterioridad a esta fecha, un redactado de enmienda al apartado b) del artículo 66.1 que hace referencia a legislar limitando la realización de llamadas comerciales en emisión.
La AEERC considera que la redacción del apartado b) del artículo 66.1 del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, relativo al derecho de los consumidores con respecto a las comunicaciones no solicitadas, debe ser eliminado, en su defecto modificado, al poder afectar gravemente a la economía y el empleo.
Aquí se puede ver el escrito presentado a los portavoces de la Comisión de Economía y Transformación Digital (ponentes de esta ley en el Senado), de los partidos, Partido Popular, Ciudadanos, Partido Socialista Obrero Español y Partido Nacionalista Vasco.
Desde la AEERC, se solicita que en el proceso de enmienda en el Senado, se considere esta propuesta que han presentado y que por tanto no se limiten la posibilidad de realizar llamadas comerciales en emisión, que ya se regula por el Código Deontológico aprobado por las operadoras de telecomunicaciones en noviembre de 2021 y así mismo, se sugiere que se mantenga el actual proceso basado en la inscripción de la “Lista Robinson”, procedimiento que está extensamente implantado y ofrece las suficientes garantías al cliente y permite a las empresas del sector, mantener relaciones proactivas con los clientes.
Recordemos que el pasado 6 de mayo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 28 de abril de 2022, y se acordó su remisión al Senado, proceso en el que entra ahora. La AEERC, ya había manifestado su contrariedad en lo referente a este apartado que se recoge en el artículo mencionado.