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29 Jan 2026
Noticias
28 Ene 2026

La AEERC sigue manteniendo reuniones oficiales para clarificar dudas sobre la aplicación de la Ley SAC

dudas
La AEERC se ha reunido esta semana con Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para tratar de aclarar las dudas existentes sobre el artículo 16.3 y el 16.4 de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley SAC), referente a la codificación de llamadas, en concreto, las dudas se refieren a la metodología y plazos para su implantación.

La reunión informativa que la AEERC ha mantenido, en concreto con las Subdirecciones Generales de Ordenación de las Telecomunicaciones y con la de Numeración, sobre el artículo 16.3 y el 16.4 de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, tenía como objeto clarificar dudas sobre la aplicación de estos artículos que regulan nuevos criterios para realizar llamadas comerciales y de atención al cliente.

En dicha reunión se clarificaron las dudas relativas a la competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (numeración, identificación de llamadas, bloqueos y plazos de implantación). Por su parte, las cuestiones referidas a la aplicación de los contenidos de las llamadas y los casos prácticos son competencia del Ministerio de Consumo.

Los responsables de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones han informado a los representantes de la AEERC, que la nueva regulación sobre el desarrollo y aplicación de estos dos artículos, se realizará vía dos RESOLUCIONES, una para llamadas comerciales y otra para la Atención al Cliente, y que se publicarán en breve en un proceso de Información Pública, para que todos los afectados, puedan presentar alegaciones.

En cuanto a los contenidos específicos de la reunión, se resumen en los siguientes puntos:

1. Creación de un nuevo rango exclusivo para llamadas comerciales

Se confirma la obligatoriedad de utilizar un nuevo rango de numeración específico y diferenciado para las llamadas comerciales salientes incluidas en el ámbito de la ley. Este rango:

• No podrá tener ningún otro uso distinto y deberá ser diferenciado de los de Atención al Cliente.

• Permitirá identificar de forma clara al destinatario que se trata de una llamada comercial.

• Será obligatorio para las empresas afectadas por la norma, salvo excepciones limitadas (servicios esenciales o empresas con menos del 5% de cuota de mercado).

2. Mantenimiento del esquema actual para Atención al Cliente

Las llamadas de Atención al Cliente no utilizarán un nuevo rango, manteniendo los actuales prefijos 800, 900 y numeración geográfica. La Secretaría considera que este esquema cumple el requisito de diferenciación exigido por Consumo.

3. Implantación obligatoria de bloqueos de llamadas

Las llamadas comerciales realizadas sin el nuevo rango o sin consentimiento válido serán bloqueadas por los operadores. Este sistema se articulará mediante:

• Criterios técnicos de bloqueo definidos por los grandes operadores.

• Sistemas basados previsiblemente en listas blancas y negras.

• Aplicación obligatoria solo para los cuatro grandes operadores (Movistar, Vodafone, MasOrange y Digi).

Estos operadores, que son los que dan servicio al destinatario final de la llamada, son los que aplicarán los bloqueos; en cualquier caso, todos los operadores que cursen las llamadas están obligados al uso del rango de numeración comercial.

4. Flujo del desarrollo de la resolución ministerial (aproximado)

El proceso completo definido es el siguiente:

1. Publicación del borrador de resolución.

2. Periodo de audiencia pública (alegaciones del sector).

3. Publicación de la resolución definitiva.

4. Definición oficial del nuevo rango de numeración.

5. Solicitud de numeración por parte de los operadores a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

6. Asignación oficial de bloques numéricos por la CNMC.

7. Adaptación técnica de las redes de los operadores.

8. Apertura de interconexión entre operadores.

9. Puesta en marcha operativa del sistema.

En cuanto a las dudas sobre los plazos, aunque estos artículos de la Ley ya están en vigor, es técnicamente inviable su puesta en marcha, por lo que el desarrollo reglamentario mediante RESOLUCION, va a llevar varios meses. Se estima que se podrá poner en servicio después del verano.

En este pdf, la nota informativa que la AEERC ha hecho llegar a sus asociados.