Skip to content
17 Abr 2026
Noticias
16 Abr 2026

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones desoye las alegaciones de la AEERC sobre el nuevo rango 400

AEERC
La AEERC considera que la nueva Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que obliga a implantar el prefijo 400 en solo seis meses, ignora el plazo de un año que garantiza la Ley 10/2025 (Ley SAC).

La Asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes (AEERC) manifiesta su profunda preocupación tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. El texto definitivo desoye las alegaciones presentadas por esta Asociación el pasado febrero, en las que se solicitaba el cumplimiento estricto del marco temporal establecido por la Ley.

La AEERC subraya que la Ley 10/2025 (Ley SAC) establece de forma inequívoca en su disposición transitoria un plazo de doce meses para que las empresas adapten sus servicios a los nuevos requisitos técnicos. Sin embargo, la Resolución publicada hoy reduce este periodo a tan solo seis meses para que el nuevo rango de numeración 400 esté plenamente operativo.

"Hemos defendido en nuestras alegaciones que una resolución administrativa no puede recortar el plazo de carencia que una Ley ha otorgado de forma general". Esta decisión del Ministerio contraviene, a juicio de la Asociación, el principio de jerarquía normativa y el de confianza legítima de las empresas.

Novedades de la Ley

1. El carácter "Solo Saliente" del rango 400.

Prohibición de llamadas entrantes: Los números que empiecen por 400 tienen carácter exclusivamente saliente.

Bloqueo de destino: Queda prohibido por ley que cualquier usuario intente llamar a un número del rango 400. Si intentas devolver la llamada a una empresa de telemarketing que te ha llamado desde un 400, la red no debe permitir el establecimiento de esa comunicación.

Objetivo: Evitar que se cree un nuevo canal de comunicación que genere confusión y proteger al usuario de posibles estafas al devolver llamadas.

2. Derecho a la Desconexión Total

La resolución introduce una herramienta de control muy potente para los ciudadanos:

Bloqueo a petición: Los operadores podrán ofrecer a sus clientes la posibilidad de desconectarse totalmente de recibir llamadas del rango 400.

Procedimiento: El usuario debe solicitarlo previamente a su compañía telefónica. Esto convierte al prefijo 400 en una especie de "Lista Robinson" técnica gestionada directamente por el operador de red.

3. Consideración técnica como "Red Fija"

A pesar de ser una numeración nueva y específica, para el mercado de las telecomunicaciones se les ha dado una categoría conocida:

Interconexión: A efectos de acceso e interconexión entre operadores, las llamadas desde un 400 se consideran originadas desde un acceso de red fija.

Destinos permitidos: Estas llamadas solo pueden dirigirse a usuarios finales, es decir, a números móviles, geográficos o servicios vocales nómadas.

4. Obligaciones de Información al Público. El Gobierno obliga a las compañías telefónicas a hacer pedagogía sobre este cambio:

Campaña informativa: Los operadores deben dar a conocer la apertura de este nuevo rango 400 a través de sus canales habituales.

Plazo de información: Esta comunicación debe realizarse obligatoriamente entre los 5 y 8 meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución.

5. Gestión de la CNMC y Asignación Inicial. Se han establecido reglas para evitar el caos en el reparto de estos nuevos números:

Periodo de asignación excepcional: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá habilitar un periodo inicial de reparto de números donde no se aplicará el orden de llegada de las solicitudes, siempre que esté justificado.

Conservación de numeración: Los operadores que reciban estos números están obligados a facilitar su conservación (portabilidad) entre compañías.

6. Plazo Final de Operatividad. La resolución es tajante con el fin del sistema actual:

6 meses para estar listos: En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, el sistema debe estar plenamente operativo.

Prohibición absoluta: Una vez cumplido ese plazo, las llamadas comerciales solo podrán efectuarse a través del rango 400. Se prohíbe el uso de cualquier otro rango de numeración desde ese momento.

A pesar de compartir el objetivo de mejorar la transparencia y la identificación de las llamadas para proteger al ciudadano, la AEERC lamenta la falta de diálogo efectivo. "El sector necesita seguridad jurídica para acometer las inversiones tecnológicas necesarias".

La AEERC analizará ahora las vías legales pertinentes ante lo que considera un endurecimiento injustificado de los plazos de cumplimiento que la propia Ley SAC había fijado para el 28 de diciembre de 2026.