Nuevo reto legislativo: comercializar energía eléctrica sin llamadas de teléfono no solicitadas
Este Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica cambia las reglas del juego a la hora de establecer las condiciones para la comercialización, la agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica. Unas condiciones que para la AEERC son bastante duras, tanto en cuanto, la venta telefónica ya está suficientemente regulada.
Tras la aprobación de este Real Decreto que regula la contratación de energía eléctrica, el siguiente paso es la publicación del Reglamento en el BOE en unos días. La AEERC espera que se hayan tenido en consideración su propuesta de incluir una disposición transitoria que establezca un plazo de adaptación de 12 meses, en estricta coherencia con el periodo aprobado por las Cortes en la Ley de Servicios de Atención a la Clientela para procesos de similar complejidad.
Recordemos que esta nueva legislación que regula la contratación de energía eléctrica (y de la que venimos informando puntualmente), prohíbe a las comercializadoras de energía realizar llamadas spam para publicitar o contratar servicios, siempre y cuando los consumidores no hayan pedido de forma expresa recibir estas comunicaciones. De esta manera se busca poner fin a la contratación "en caliente", por lo que, antes de realizarse la firma de un nuevo contrato, las comercializadoras de energía deberán enviar al cliente la documentación con un lenguaje simple y accesible que permita comprender su contenido.
Las compañía que no cumplan con lo establecido en este Reglamento, podrán ser penalizadas con sanciones previstas en la Ley 24/2013, del sector eléctrico, donde se contemplan multas que van desde los 600.000 a 6 millones de euros. El organismo competente de aplicar estas sanciones será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Normativas a contemplar por las compañías de energía eléctrica y sus clientes
A este reglamento en el que se prohíbe de forma general las llamadas comerciales para comercializar energía, sin que haya habido petición expresa de los usuarios para recibirlas, se suman a otras normativas ya en vigor que afectan a la relación de estas compañías con sus clientes.
Una de estas normativas se recoge en el artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que fija el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales. Por otro lado, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, establece un prefijo específico para este tipo de comunicaciones, con exención de las comercializadoras de electricidad con una cuota de mercado inferior al 5%.
