
La Asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes (AEERC) ha solicitado la derogación de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del 31 de enero de 2025 por la que se aprueba un nuevo sistema de exclusión publicitaria Lista Stop Publicidad. Aunque se conoce el alcance y aplicación del artículo 23 de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de (LOPDGDD), sobre los ficheros de exclusión publicitaria, del epígrafe V del preámbulo de la LOPDGDD y el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 sobre la licitud del tratamiento, se manifiesta la preocupación del sector call center por tres motivos fundamentales:
• La ausencia de la necesidad de la creación en España de un segundo sistema de exclusión publicitaria, en la medida que existe un operativo desde hace años, conocido por la mayoría de los usuarios (Listas Robinson) que cumple con la finalidad para la que se creó.
• Aumento de costes de las empresas españolas, al tener que consultar la nueva lista aprobada de exclusión publicitaria Lista Stop Publicidad.
• El contenido de la propia resolución, en la que se conoce con preocupación que ha sido aprobada en su cuarta solicitud, siendo denegada en anteriores y sucesivas ocasiones, por vincular el sistema de exclusión publicitaria Stop Publicidad, al ofrecimiento de otros servicios de índole privado, que nada tienen que ver con la finalidad de interés público que tienen que tener las listas de exclusión publicitaria.
Además, desde la AEERC se considera que:
• Hay más complejidad y por tanto puede haber más errores.
• Genera confusión en los ciudadanos porque no saben dónde están inscritos.
• No genera una mejora sustancial al no competir entre las dos listas y al no ser excluyentes.
• Al haber dos listas (o más) se vulnera el principio de libre competencia para que el sector pueda desarrollar su actividad de una manera eficiente
• La existencia de dos (o más listas), no garantiza mayor seguridad, o protección al ciudadano.
• La inclusión en esta nueva lista de unas tarifas para las empresas, nos lleva a reflexionar sobre la falta de criterios de interés público, y se aleja además de las prácticas en países europeos, donde el servicio de acceso para empresas, es gratuito.
Teniendo todo esto en cuenta, y coincidiendo con las anteriores resoluciones de denegación realizadas por la AEPD, la AEERC solicita que se derogue la acreditación a esta lista, y en lo sucesivo, se limite la gestión de la exclusión, en única lista como es la que actualmente está en vigor (Lista Robinson), y sobre la cual se han desarrollado los procedimientos de las empresas españolas, y automatizando su gestión, con las correspondientes inversiones.