La AEERC y la Asociación CEX han presentado una propuesta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para asegurar la capacidad de las empresas del sector teleco a seguir haciendo llamadas comerciales.
La AEPD ha iniciado el trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados acerca del proyecto de Circular sobre la aplicación del artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. Esta Ley regula, entre otros temas, el derecho de los usuarios a la protección de datos y la privacidad en relación a las comunicaciones no solicitadas.
El artículo citado recoge el derecho a no recibir llamadas no deseadas comerciales, salvo que exista consentimiento previo del usuario para recibir este tipo de comunicación o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos.
Dado que este último artículo no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines comerciales y prevé la posibilidad de que este tipo de llamadas se puedan realizar con otras bases jurídicas, desde las AEERC y la Asociación CEX y con el objetivo de garantizar la posibilidad de hacer llamadas comerciales en el sector de las telecomunicaciones, han propuesto, la siguiente redacción:
– Única.- Valoración de la realización de llamadas comerciales a números generados aleatoriamente, categorías de destinatarios y las expectativas razonables de los mismos.
Teniendo en cuenta el contenido del Proyecto de Circular y del Informe 0040/2023, se podría extraer que la realización de llamadas telefónicas con finalidad comercial a rangos telefónicos aleatorios, a interesados con los que no exista un vínculo actual o previo, no necesariamente tenga que contar con el consentimiento de éstos, y pudiera estar legitimado conforme al art. 6.1.f) del RGPD. Esto, siempre que, una vez valorados los intereses de las partes implicadas, resultara un resultado favorable para el interés legítimo perseguido por el responsable.
En aras a facilitar la realización de una ponderación del interés legítimo del responsable y las expectativas razonables de los interesados de verse sometido al tratamiento, y así contar con un escenario de mayor seguridad jurídica, se precisa alguna valoración por parte de la AEPD, ya sea en el propio articulado de la Circular o en sus consideraciones previas, o bien vía Informe Jurídico, sobre el contexto actual y pasado de esta práctica generalizada, y su compatibilidad con el espíritu del Art. 66.1. b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
José Francisco Rodríguez, presidente de la AEERC manifiesta: “Claramente mejorar la protección de los consumidores es un objetivo compartido por todos, pero no debe realizarse limitando los derechos de libre mercado y acceso a nuevos servicios y productos del propio consumidor” e, Íñigo Arriblazaga, presidente de la Asociación CEX continua: “Ya hay procedimientos de protección ampliamente contrastados y es importante para la economía, seguir favoreciendo las interacciones comerciales”.