La AEERC contra la última resolución de la CNMC sobre los requisitos de consentimiento para llamadas comerciales de suministro eléctrico
Con esta resolución, en respuesta a unas preguntas presentadas por la AEERC, la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC), según expone la Asociación, deja invalidado el modelo tradicional de generación de leads co-registros, agregadores y sorteos) para la venta telefónica de electricidad.
La interpretación del apartado 2 exige que el consumidor solicite la llamada la comercializadora de forma proactiva, directamente y motivada exclusivamente por el interés en el suministro.
Para la Asociación, a nivel operativo, esto significa que se debe rechazar de plano cualquier base de datos de emisión (outbound) cuyas fuentes sean plataformas de terceros o campañas incentivadas, ya que son consideradas nulas de pleno derecho y llevarían sanciones directas.
La nota interpretativa de la AEERC, elaborada junto a Ignium, se puede consultar aquí.
