Retener los detalles de todas las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos europeos hasta un máximo de dos años atenta contra los derechos fundamentales. El Tribunal de Justicia europeo ha tumbado la directiva comunitaria que desde 2006 obliga a las telefónicas y otras empresas de comunicaciones electrónicas a almacenar los datos personales de los ciudadanos por motivos de seguridad. La Comisión Europea ve así anulado el texto porque constituye “una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales” que no se limita “a lo estrictamente necesario”.
La sentencia europea plantea objeciones a todos los elementos de esa norma. El documento señala que los datos almacenados (emisor y receptor de la llamada, localización, duración, fecha y hora, equipo utilizado…) ofrecen indicaciones muy precisas sobre la vida de los ciudadanos. “La directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal”.
Más allá de la ambigüedad en la regulación, el tribunal se queja de que la directiva no previene los riesgos de abuso en el acceso a esos datos ni contra la utilización por parte de terceros. Ni siquiera se garantiza la destrucción de los datos cuando culmina el periodo legal de retención. Por último, la sentencia censura que no sea obligatorio conservar los detalles de esas comunicaciones en territorio de la Unión Europea. Es decir, resulta más fácil que el almacenamiento escape al derecho comunitario si se realiza en servidores, por ejemplo, estadounidenses.
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