Parece evidente que tal y como está planteada, la reforma que se va a realizar no convence a casi nadie. La AEERC y la ACE han venido manteniendo conversaciones con diversas instancias gubernamentales, con el fin de que se incluyan algunas de sus observaciones; las asociaciones de consumidores como la OCU, tampoco la aceptan, e insisten en la necesidad de abordar cuanto antes los asuntos que quedan pendientes, como los controles de cumplimiento, las sanciones o la garantía, ya que hasta ese momento, no se podrá decir que la Ley protege y defiende a los consumidores. Y mientras, la mayoría de las empresas se mantienen expectantes y prefieren no hacer comentarios. De hecho, nos hemos encontrado con varias compañías finales y outsourcers que han preferido no abordar esta temática hasta que la normativa esté definitivamente aprobada.
Mejoras a incorporar
“Durante la tramitación de este proyecto, hemos mantenido contactos con el Ministerio de Económica, con el Ministerio de Industria, concretamente con la Dirección General de Telecomunicaciones, con el Ministerio de Trabajo, con la Oficina Económica de Presidencia de Gobierno y, por supuesto, hemos realizado la petición de modificación al Ministerio de Sanidad y Consumo. Recientemente, hemos mantenido una reunión en el Congreso de los Diputados, con los responsables de la Comisión de Sanidad, para insistir en la necesidad de que se contemplen ciertas modificaciones, sobre todo en lo relativo al artículo 98.6”, señala José Francisco Rodríguez, portavoz de la Junta Directiva de la AEERC. La Asociación solicita que no sea obligatoria la firma física de aceptación de una contratación telefónica, sino que por ejemplo, una grabación pueda ser también reconocida como aceptación de una oferta o contratación telefónica.
Como es lógico, la AEERC y la ACE reivindican la importancia de la atención al cliente en España. “Como actividad transversal a todos los sectores, debe recibir un impulso, a través de la potenciación de políticas de refuerzo y apoyo en las empresas finales, sobre todo en las Pymes y evitar, como es el caso, limitar la capacidad de utilizar canales eficientes, como sería, solicitar la firma por escrito en las contrataciones telefónica, tal y como aparece en el citado artículo”, afirma José Francisco Rodríguez.
Haciendo un resumen rápido podríamos destacar que lo que persigue esta Ley es la protección de los compradores en las transacciones a distancia. Entre los derechos que otorga al consumidor destaca el de acceso al precio final de un producto antes de que concluya su compra, y amplía, asimismo, el plazo para poder renunciar o desistir del contrato, al aumentar de los siete días hábiles actuales a catorce naturales. Además, en caso de que la compañía tenga habilitado un teléfono de atención para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso del mismo no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
(Manuela Vázquez)
(Más información sobre el tema. en un amplio reportaje publicado en el nº 59 de Relación Cliente + Call Center Mag).