abril 10, 2014

El valor que un contact center profesional aporta a la banca telefónica

Las expectativas de un cliente a la hora de relacionarse con su banco son cada día más elevadas, independientemente del canal en el que tenga lugar esa comunicación. De ahí la importancia que adquiere una excelente gestión de las interacciones desde el centro de contacto. Esta es la idea que defiende José Luis Sánchez Mancebo, Country Account Manager de Transcom Iberia & Latam, en el último post del blog de la compañía (Despejando la X), y que ha titulado «Mejorando la experiencia del cliente de banca desde el contact center».

Logitravel apuesta por personalizar la atención al cliente

Trabaja por ofrecer una experiencia de cliente moderna, soportada en una atención eficiente y resolutiva. En este portal de viajes, que lleva en el mercado desde 2004, reconocen el cambio en el mercado desde entonces y especialmente en los últimos años, cuando se busca conocer las expectativas del cliente para ofrecérselas.

La nueva Ley para la Defensa de los Consumidores ya es una realidad

El pasado 27 de marzo quedaba aprobada la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el Senado, cumpliendo así su último trámite parlamentario. Aunque se han incluido algunas demandas de la AEERC (Asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes) y la ACE (Asociación Española de Contact Centers), la normativa, según algunos abogados, adolece de claridad a la hora de su puesta en marcha por parte de las empresas.

El «soporte duradero» en las ventas telefónicas

La recientemente aprobada Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ley 3/2014) supone un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios con el fin de armonizar y consolidar un mercado interior, dirigido a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo.

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