La AEERC solicita al PP la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por los números 400 para llamadas comerciales
Desde Relación Cliente venimos informando puntualmente de todos los pasos dados por la AEERC en materia legislativa, por ello recogemos también el último paso dado por la Asociación. Como destacan desde la misma, están denunciando desde hace tiempo la "sobre- legislación" que indican, sobrecarga a la actividad del telemarketing y atención al cliente. Una de estas denuncias hace alusión a los artículos 16.3 y 16.4 de la Ley de Servicio de Atención a la Clientela (Ley SAC) que, establecen que se desarrolle una norma que codifique las llamadas de atención al cliente y las llamadas comerciales. En este sentido, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, ha publicado en audiencia pública el 4 de febrero una resolución por la que asigna el rango 400 para llamadas comerciales y destaca que su ejecución debe ser en 4 meses.
En opinión de la AEERC este requerimiento de 4 meses para la ejecución, contraviene lo publicado en la Ley SAC, que establece un periodo de 12 meses para la adaptación de las empresas.
Es por ello que desde la AEERC, para presentar ahora el recurso de inconstitucionalidad solicitado, se amparan en los artículos 161 a 165 de la Constitución(CE) [1-3] y en los artículos 31 a 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que indican que un recurso debe interponerse en un plazo de 3 meses desde la publicación oficial.
Este tipo de recursos los pueden presentar 50 diputados o 50 senadores, ya que la Constitución reconoce legitimados a ese número mínimo de parlamentarios para presentar recurso de inconstitucionalidad. Es por ello, que se ha solicitado al Grupo Parlamentario del Partido Popular que interponga el correspondiente recurso y solicite la suspensión cautelar del apartado de la resolución que hace referencia a los 4 meses, al considerarse que va en contra de lo aprobado en la Ley SAC, que indica 12 meses para la adaptación.
Estos son los puntos expuestos en el documento por parte de la AEERC:
PRIMERO. "Antecedentes de colaboración legislativa. Como es de su conocimiento, la AEERC ha mantenido una colaboración activa y constante durante todo el desarrollo legislativo de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley SAC). En este sentido, queremos poner en valor el estrecho contacto mantenido con los interlocutores del Partido Popular, con quienes hemos compartido de forma proactiva nuestra perspectiva técnica sobre las graves repercusiones negativas que esta normativa, tal y como está planteada, genera en el tejido empresarial español".
SEGUNDO. "Incumplimiento del mandato legal por el ejecutivo. A pesar de dicho trabajo previo, observamos con extrema gravedad que el Ministerio de Transformación Digital, mediante resoluciones administrativas, está intentando recortar de forma arbitraria el plazo de 12 meses de adaptación que las Cortes Generales establecieron en la Disposición Transitoria Única de la Ley 10/2025. Este "ataque" a la jerarquía normativa obliga a las empresas a una implantación técnica inmediata, ignorando el periodo de carencia legal publicado en el BOE el pasado 28 de diciembre".
TERCERO. "Activación del Recurso de Inconstitucionalidad: fecha límite 28 de marzo. Ante la gravedad de estos perjuicios y la quiebra de la seguridad jurídica, entendemos que se han agotado las vías ordinarias de diálogo. Por ello, y al carecer nuestra Asociación de legitimación directa para ello, solicitamos que su Grupo Parlamentario —que ostenta la facultad constitucional necesaria— ponga en marcha la presentación de un Recurso de Inconstitucionalidad (Art. 32.1.c de la LOTC)".
"Es fundamental recordar que el plazo legal para la interposición de dicho recurso por parte de 50 Diputados es de tres meses desde la publicación de la Ley. Habiendo sido
publicada el 28 de diciembre de 2025, el plazo expira improrrogablemente el próximo 28 de marzo".
Por todo ello, la AEERC solicita:
1. "Que el Grupo Parlamentario Popular lidere la interposición del citado recurso antes de la fecha límite del 28 de marzo, solicitando en el mismo la suspensión cautelar de las resoluciones del Ministerio para evitar daños irreparables a la competitividad y viabilidad de las empresas españolas".
2. "Que se inste al Ministerio a rectificar su interpretación de los plazos, respetando el espíritu de la Ley que fue debatida y aprobada en sede parlamentaria".
