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03 Jun 2026
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03 Jun 2026

La AEERC presenta ante la Audiencia Nacional un recurso contra el rango 400 para llamadas comerciales

Recurso por el rango 400
La AEERC solicita que las llamadas que cuentan con el consentimiento queden excluidas de este rango de numeración 400 para evitar el rechazo preventivo y la desinformación de los consumidores.

La Asociación Española de Expertos en Relación con Clientes (AEERC), entidad que representa la actividad de atención al cliente de las empresas españolas, con el asesoramiento del bufete Martínez Echevarría, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

El recurso va acompañado de una solicitud de medida cautelar de suspensión de la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), que obliga a centralizar las llamadas comerciales bajo el rango de numeración 400.

La AEERC argumenta que la aplicación indiscriminada de esta medida genera un "daño irreversible" tanto para el tejido empresarial como para los propios consumidores. Por ello, solicita formalmente que, hasta que se dicte una sentencia definitiva, aquellas llamadas en las que el consumidor haya prestado previamente su consentimiento expreso, sean consideradas comunicaciones de atención al cliente y queden excluidas de la obligación de utilizar el prefijo 400, pudiendo operar con la numeración geográfica u ordinaria actual.

Un riesgo sistémico para los servicios de atención al cliente de todas las empresas

La AEERC denuncia que la resolución de la SETID incurre en una falta de distinción cualitativa al unificar bajo el mismo prefijo "administrativamente estigmatizado como spam" comunicaciones puramente publicitarias, con llamadas legítimas, consentidas, deseadas e informativas tanto de sectores esenciales, como de todas las empresas de más de 250 empleados, afectadas por la Ley SAC.

"El ciudadano, condicionado a rechazar de forma sistemática el prefijo 400, omitirá involuntariamente comunicaciones esenciales para su bienestar, mejora de servicios o su seguridad contractual", advierte el bufete Martínez Echevarría.

Situaciones críticas como la confirmación de operaciones bancarias sospechosas ante fraudes, la gestión de averías en suministros básicos (luz, agua, gas) o el seguimiento de citas sanitarias, entre otras, podrían verse gravemente afectadas debido al "sesgo de rechazo" inmediato que provoca este prefijo. A esto se puede sumar el riesgo en servicios de teleasistencia para colectivos vulnerables o el seguimiento telefónico de pacientes crónicos, sectores donde el canal de voz es la única vía de comunicación y que podrían quedar totalmente aislados por el recelo al prefijo, o casuísticas, de recibir llamadas que quedan en llamada perdida o buzón, y no poderse devolver la llamada.

Impacto económico y amenaza a la cohesión territorial

La medida afecta directamente a la práctica totalidad de las grandes y medianas empresas del país (aquellas con más de 250 empleados o más de 50 millones de facturación), las cuales aglutinan a casi 3 millones de trabajadores y representan el 87% del PIB agregado español.

El impacto operativo del rango 400 -que el presidente de la asociación AEERC que ha interpuesto el recurso, define como un "impuesto a la eficiencia"- compromete la rentabilidad de las empresas españolas y desde un punto de vista social; la ineficiencia de este sistema pone en peligro puestos de trabajo, y además, amenaza la viabilidad de plataformas ubicadas en regiones de la "España Vaciada", donde actúan como principal empleador local, y podría frenar las políticas de diversidad, teletrabajo e inclusión laboral de colectivos vulnerables, jóvenes y personas con movilidad reducida.


Deficiencias técnicas y contradicción legal

El recurso presentado pone el foco en dos graves ineficiencias técnicas y regulatorias:

Ruptura de la bidireccionalidad: El diseño actual del Rango 400 impide técnicamente que el consumidor pueda devolver la llamada. Si un cliente recibe una comunicación consentida pero no puede atenderla en ese momento, se rompe la trazabilidad, generando frustración e indefensión en el usuario. Por ello, la AEERC ha solicitado cautelarmente que se garantice la bidireccionalidad de estas líneas reconocida en la Ley.

Vulneración de los derechos de los consumidores: Existe una contradicción manifiesta entre la Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela (Ley SAC), con los criterios ya reconocidos en la Ley de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho de las empresas a realizar llamadas comerciales y a los consumidores a recibirlas. Un consentimiento que, de hecho, se da por aceptado en la propia ley, al legislar sobre los criterios de renovación del citado consentimiento.

El presidente de la asociación AEERC, José Francisco Rodríguez, ha manifestado “que el consentimiento otorgado es un derecho de los consumidores y ciudadanos, que su catalogación o codificación realizada

con carácter de limitación, vulnera los derechos a mantener relaciones comerciales con las empresas a las que se otorga el consentimiento” y continua, “y por el impacto que va a generar esta medida, adoptada por una Secretaría de Estado, solicitamos medidas cautelares para evitar este atropello a empresas y consumidores”.