La AEERC formaliza su demanda en la Audiencia Nacional contra la SETID por su resolución del prefijo 400 y las llamadas comerciales
La Asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes (AEERC) ha formalizado su escrito de demanda en el Procedimiento Ordinario 341/2026 ante la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Con anterioridad, ya había presentado un recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala.
La demanda se dirige de forma tajante contra la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), norma que impone la asignación obligatoria del rango de numeración NXY=400 para llamadas comerciales y prohíbe de forma absoluta que dichos números reciban llamadas entrantes.
• Un exceso de competencias que genera nulidad de pleno derecho
En su escrito judicial ante la Audiencia Nacional, la AEERC sostiene que la SETID ha incurrido en un vicio de nulidad de pleno derecho al dictar una disposición de carácter general sin ostentar la potestad reglamentaria exigida por el artículo 97 de la Constitución Española, reservada en exclusiva al Gobierno y a los Ministros. Asimismo, la Asociación denuncia la omisión total del procedimiento legal exigido para la elaboración de reglamentos, habiéndose prescindido de trámites esenciales como la Memoria del Análisis de Impacto.
Normativo (MAIN) y el Dictamen preceptivo del Consejo de Estado
• Desprotección del consumidor y veto a la comunicación bidireccional
Más allá de los graves defectos formales y competenciales, la AEERC alerta sobre las nefastas consecuencias operativas y sociales de la Resolución:
1. Inseguridad jurídica por un concepto "residual" de llamada: La norma crea un concepto ambiguo que engloba como "comercial" a casi cualquier contacto saliente que no sea puramente atención al cliente (como encuestas, avisos contractuales o verificaciones de datos), contraviniendo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y generando una profunda incertidumbre sobre su ámbito de aplicación.
2. Atentado contra el consentimiento del usuario: El texto prohíbe la bidireccionalidad en el rango 400 (impidiendo devolver la llamada). Esto equipara el spam agresivo con aquellas comunicaciones expresamente solicitadas o consentidas por los usuarios (click-to-call, ofertas pedidas o servicios contratados), vulnerando el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones y la normativa de protección de datos (RGPD).
3. Perjuicio directo a los clientes: Obligar a realizar llamadas consentidas bajo el rango 400 provocará el bloqueo masivo por parte de los dispositivos de los usuarios, dejando desatendidos a consumidores que esperaban una respuesta o gestión solicitada.
• Posición de la AEERC
Desde la AEERC se enfatiza el compromiso del sector con la erradicación del spam telefónico y las prácticas abusivas, pero remarca que la solución no puede pasar por asfixiar la actividad económica legítima ni vulnerar los derechos de empresas y consumidores.
"No se puede tratar como spam a un usuario que ha pedido expresamente ser contactado ni impedirle que pueda interactuar o devolver la llamada. La Resolución, en sus términos actuales, confunde el marco legal, genera indefensión y perjudica tanto al tejido empresarial como a los propios ciudadanos", señala José Francisco Rodríguez, presidente de la AEERC.
Por todo ello, la Asociación ha solicitado a la Audiencia Nacional la estimación íntegra de la demanda, declarando la nulidad de pleno derecho de la Resolución y restableciendo un marco regulatorio claro, ponderado y garantista.
