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04 Nov 2026
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04 Nov 2026

La AEERC, a través del Portal de Transparencia, solicita los criterios y directrices del bloqueo de la numeración telefónica

Portal de Transparencia
La Asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes (AEERC) formaliza una solicitud de Acceso a la Información Pública, a través del Portal de Transparencia, tras la entrada en vigor de la aplicación práctica de la Resolución de 8 de abril.

La AEERC ha registrado formalmente una petición a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, dirigida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública). El objetivo es exigir el detalle completo de los criterios, parámetros e instrucciones técnicas que rigen el bloqueo de llamadas por parte de las operadoras de telecomunicaciones.

Esta iniciativa institucional surge tras la entrada en vigor, el pasado 17 de octubre de 2026, de la aplicación práctica de la Resolución de 8 de abril. Desde esa fecha, las compañías de telecomunicaciones se encuentran facultadas para ejecutar bloqueos sobre numeraciones asociadas a llamadas comerciales, un escenario que se está desarrollando bajo una falta de información pública que impide a las empresas adaptar sus sistemáticas de marcación y procesos operativos.

• Indefensión jurídica y riesgo de falsos positivos

Desde la AEERC se alerta de que esta opacidad vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución Española) y sitúa a los prestadores de servicios de atención al cliente en una posición de absoluta indefensión. Sin un marco público y transparente, llamadas plenamente legítimas, informativas o expresamente solicitadas por los usuarios corren el riesgo de ser bloqueadas de forma discrecional o automatizada por las redes de telecomunicaciones, provocando graves perjuicios económicos, reputacionales y la interrupción de servicios esenciales.

• Requerimientos amparados en la Ley de Transparencia

Al amparo del artículo 105.b de la Constitución Española y de los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la AEERC ha solicitado formalmente que se facilite el detalle completo de:

1. Criterios de clasificación: Los parámetros cuantitativos y cualitativos que justifican la consideración de una numeración o patrón de llamadas como susceptible de bloqueo.

2. Protocolos de notificación: Los procedimientos exigidos a las operadoras para avisar, previa o posteriormente, al titular de la numeración afectada.

3. Mecanismos de subsanación: El procedimiento o canal habilitado para la subsanación, alegación o desbloqueo de numeraciones afectadas por errores o falsos positivos.

Con esta acción a través del Portal de Transparencia, la AEERC reafirma su compromiso de defender la seguridad jurídica de sus empresas asociadas, velando por un mercado transparente que proteja tanto los derechos de los usuarios como la operativa diaria de los servicios de relación con clientes.