El consentimiento y el interés legítimo, claves para seguir recibiendo llamadas comerciales

interés legítimoDesde la Asociación Española de Expertos en la Relación con Clientes (AEERC) recuerdan que, con el consentimiento de los clientes y el interés legítimo, las empresas podrán seguir realizando llamadas comerciales, permitidas por la Ley General de Protección de Datos.

La ley de Telecomunicaciones se publicó en el BOE a finales de junio del año pasado y, en una de sus disposiciones finales se aclaraba, en su artículo 66 (que entrará en vigor en una semanas), que los usuarios recibirán llamadas de spam si no han consentido previamente que se usen sus datos personales —nombre, número de teléfono— para esos fines.

También indica que los usuarios podrán recibir esas llamadas si la misma se ampara «en otra base de legitimación» prevista en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que esta misma semana cumple 5 años en vigor. La Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado la semana pasada un borrador Circular AEPD del Artículo 66.1 Ley de Telecomunicaciones, precisamente para estas llamadas comerciales.

Según se desprende de la redacción, si existe un consentimiento, aunque sea otorgado a través de una plataforma digital, habría una base legítima para la acción comercial y estaría amparada bajo el RGPD.

La Circular aborda el supuesto de llamadas comerciales a clientes que no han prestado su consentimiento, abriendo la posibilidad de ampararse en otra base de legitimación (interés legítimo), que cabrá en supuestos concretos (obtención legítima de datos, relación contractual previa y promoción de productos o servicios relacionados o similares al contratado inicialmente)

La Circular viene a confirmar la postura de la AEPD respecto al interés legítimo, añadiendo que si se usa como base de legitimación se requiere un análisis de ponderación entre dicho interés y los derechos y libertades del interesado (a fin de no vulnerar estos últimos). Desde el 29 de junio, las empresas podrán determinar cuál de las bases legales desean utilizar: interés legítimo o consentimiento.

La AEERC, junto con la Asociación CEX, entidades sensibilizadas con estos temas, presentaron la semana pasada una propuesta a la información pública de la AEPD.

Por otro lado, el artículo 21.2 LSSI en materia de comercio electrónico ya prevé expresamente esa presunción legítima en los casos de comercialización de productos o servicios relacionados para clientes activos.

Gracias por suscribirse a nuestra NewsLetter

Comprueba tu bandeja de entrada* para confirmar la suscripción a la Newsletter de Relación Cliente.

*No olvides revisar tu carpeta de correo no deseado o SPAM