Las reformas aprobadas indican que los centros internacionales de llamadas estarán exentos del pago del impuesto por recepción de llamadas del extranjero. La Prensa Gráfica
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecidas en El Salvador que se dediquen a la prestación de servicios internacionales de llamadas, conocidas comercialmente como call center, no pagarán el impuesto por recepción de llamadas internacionales.
Así lo establece una de las reformas aprobadas esta tarde por la Asamblea Legislativa, a petición del Órgano Ejecutivo.
En el documento original el artículo 4 de la Ley de Impuestos Específicos a las Llamadas Telefónicas provenientes del exterior que terminan en El Salvador no incluía ninguna referencia a ningún tipo de exoneración del impuesto a personas naturales o jurídicas o ha cualquier agrupación de personas que estén autorizadas como operadores concesionarios del servicio público de telefonía.
El artículo 7 de la ley también sufrió modificaciones. El texto original no especificaba el cálculo del cobro de las llamadas. En el documento reformado explican que para calcular el cobro tomaran como base la sumatoria de la duración en segundos de todas las llamadas telefónicas sujetas al impuesto convertida a minutos causadas durante el período tributario correspondiente.