¿Cómo afecta la reforma laboral a las empresas de contact center?

Artículo sobre reforma laboral de Maite Soriano.El pasado 31 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Aunque se trata de aspectos genéricos que afectan a todos los sectores, Maite Soriano, abogada y socia directora de Dalgo Consultores, pone el foco en las cuestiones más relevantes de esta reforma laboral, especialmente para las empresas de contact center. Asimismo, hace un repaso a otros aspectos generales y novedosos que también es recomendable tener presente.

Contact center y BPO

Nuestra actividad se desarrolla principalmente en el ámbito de la subcontratación de servicios.

El Convenio Colectivo de Contact Center dispone que el contrato por obra o servicio determinado será la modalidad de contratación más normalizada en lo que a contratación de personal de operaciones se refiere.

Dos de los objetivos principales de la reforma laboral son:

– La simplificación de contratos.
– La modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales.

Partiendo de las anteriores premisas, las cuestiones que más afectación van a tener en nuestro sector son las siguientes:

A.- Desaparición del contrato por obra o servicio:

El Tribunal Supremo ya había dictado Sentencia en la que concluía que el contrato por obra o servicio no podía ser utilizado en el ámbito de una contrata, por cuanto, la prestación de servicios para terceros conforma su actividad habitual.

El legislador elimina el contrato temporal por obra o servicio desde el 31 de marzo de
2.022 y, con ello, nos conduce a la utilización de cualquiera de las modalidades de contratación indefinida: contrato indefinido ordinario o contrato fijo-discontinuo.

Los contratos por obra o servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2.021 se mantienen vigentes en sus propios términos y por su duración máxima.

Entre el 31 de diciembre 2021 y el 30 de marzo de 2.022 se pueden celebrar contratos por obra o servicio con una duración máxima de 6 meses.

B.- Subcontratación:

El convenio Colectivo de aplicación será el convenio del sector de actividad que se desarrolla, y no el de la empresa principal. Es decir, será de aplicación el Convenio Colectivo de Contac Center.

En caso de existir Convenio de Empresa, sólo será preferente en materia salarial si no es concurrente con el sectorial.

C.- Reducción de tasas de temporalidad:

El recurso habitual a determinadas modalidades de contratación temporal y su uso fraudulento, unido a las exigencias de la Unión europea para que España regulase esta materia, son la causa de esta nueva regulación.

La regulación en materia de contratación tiene como objetivos:

1. Dar prioridad al contrato indefinido:
a. Los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido
b. Se potencia el contrato fijo-discontinuo.

2. Reducir la utilización de contratos temporales:
a. Se reducen los tiempos de duración de los contratos formativos
b. Se podrán celebrar contratos de duración determinada:
   Por circunstancias de la producción:
  En supuestos de incrementos y oscilaciones ocasionales e imprevisibles de la actividad: Duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo.
  Para situaciones ocasionales y previsibles, y que tengan una duración reducida y delimitada: Duración máxima de 90 días al año discontinuos.

c. La concatenación de contratos temporales pasa a ser de un máximo de 18 meses en un período de 24.
d. Cotización adicional de 26 euros para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
e. El uso fraudulento de estos contratos llevará aparejada la condición de fija del trabajador/a, y sanciones económicas más elevadas, que se impondrán por cada trabajador/a indebidamente contratado.
f. En vigor desde el 31 de marzo de 2022, con el mismo régimen transitorio que contratos por obra o servicio.

Otras cuestiones:

Se potencia la formación

El legislador considera que la menor inversión en formación tiene una incidencia directa en la competitividad y productividad de las empresas.

Por lo que otro de los objetivos de la reforma laboral es regular los contratos formativos. Los nuevos contratos formativos son:

– El contrato en alternancia con los estudios o bien,
– del contrato para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Esta apuesta por la formación está también presente en la nueva regulación de los ERTEs, en los que para acceder a bonificaciones en Seguridad Social será requisito dar formación.

Nueva regulación en los ERTEs y mecanismos RED

Basados en la regulación que de los ERTE se ha realizado durante la pandemia, en esta reforma laboral se actualiza la normativa en los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ERTE ETOP) y los de Fuerza Mayor, optimizando su tramitación, y manteniendo las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, condicionadas a la realización de acciones formativas y al mantenimiento de empleo.

Se normaliza la participación de los sindicatos más representativos, en lugar de la creación de una comisión ad hoc, para supuestos en los que no haya representación legal de las personas trabajadoras.

Pero la pandemia también ha evidenciado la posibilidad de que puedan producirse situaciones de crisis globales.

Además de estos expedientes, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral autorización para la suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando por parte del Consejo de Ministros se active el denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en caso de coyuntura macroeconómica general que aconseje instrumentos de estabilización, o de cambios permanentes sectoriales que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras.

Estos nuevos ERTEs se podrán tramitar, en caso de coyuntura general, por un período máximo de un año. Y en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año.

Estos nuevos ERTEs tendrán exoneraciones en cuotas de Seguridad Social, que están vinculadas al desarrollo de acciones formativas y al mantenimiento de empleo.
En este caso los trabajadores disfrutarán de una prestación del 70% de la base reguladora durante todo el periodo, y no consumirán paro.

El Gobierno creará un fondo RED para atender las necesidades de financiación del mecanismo en materia de prestaciones y exoneraciones.

Medidas en materia de negociación colectiva

Los convenios colectivos de empresa que son concurrentes con un convenio colectivo sectorial pierden su prioridad aplicativa respecto a la materia salarial, pero no sobre el resto de materias recogidas en el art. 84 ET.

Por su parte, los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida hasta tanto sea negociado un nuevo convenio.

Recomendaciones

La reforma laboral va a requerir de un cambio de cultura en las empresas, especialmente en lo que a contratación temporal se refiere, ya que el objetivo es reducir la contratación temporal y potenciar la indefinida.

En esta transición las empresas deben contar con un buen asesoramiento. Desde Dalgo Consultores nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en el cumplimiento de la nueva normativa buscando siempre la mejor solución para la empresa.

(Maite Soriano, socia directora de Dalgo Consultores)

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